esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL JOSE NAVARRETE DELGADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.200.755, a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.