Se DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente, y el niño,(Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diez (10) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 30.071.327 y de los ciudadanos, MARY EGLEIBER VILLALOBOS CASTILLO, BLANCA NORMA ESCALANTE, MILHEN ELISA VILLALOBOS CASTILLO, ERIKA MADELEYN VILLALOBOS CASTILLO y ELYS MARCEL VILLALOBOS CASTILLO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad, V- 10.787.120, V-5.618.309, V-10.787.121, V-10.009.965 y V-10.009.964, respectivamente; como beneficiario del de cujus, TOMAS ENRIQUE VILLALOBO