este Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, al ciudadano JULIO CESAR OBELMEJIAS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.950.158. En consecuencia, el referido ciudadano podrá separarse de la residencia habitual a partir de esta misma fecha y se trasladara a la siguiente dirección: Estado Miranda, Municipio Baruta, prolongación calle Páez, Urbanización Vista Ventura, Edificio "A", piso 1 apartamento A-114, donde permanecerá por un lapso de seis (6) meses. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal "m" parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para .....