este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana MARIA DE LOURDES RAMIREZ SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 1.954.755, actuando en nombre y representación de su hija la ciudadana CARMEN DEL VALLE LA ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 8.932.724, madre de la adolescente **** de trece (13) años de edad, venda un bien inmueble que a continuación se transcribe: NORTE: en dieciséis metros (16 mtrs) con el lote N° 46. SUR: en dieciséis metros (16 mtrs) con.....