esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de los niños ****, y de los ciudadanos ****, de 11, 11, 9, 7, 7, 18, 27 y 26 años de edad, respectivamente, los dos últimos titulares de las cédulas de identidad N° 18.109.712 y 18.109.713, respectivamente, como beneficiario del de cujus WILLIAM JOSE BRICEÑO HERNANDEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 6.159.071. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. .....