Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definivita mediante la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 12-08-2014, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la devolución de los documentos originales solicitados, se acuerda su devolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte interesada consigne las copias requeridas para su certificación.
Así mismo, se ordena la devolución de los cheques consignados, identificados 0024774 y 00024773, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, C.A., los cuales podrán ser retirados por la parte a.....