Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos ANA PRUDENCIA COLMENARES VARELA y JUAN DE DIOS SANCHEZ QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 3.478.935 y V-640.921, en su orden, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2015, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en el cual consta la cesión que se hicieron de los derechos correspondiente al inmueble adquirido durante la extinta unión matrimonial bajo examen; así se decide.-