En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos YOMAIX YADELI ESPINO SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ SANDOVAL ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.897.921 y V-14.730.201, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 14 de julio de 2007, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº 238, correspondiente al año 2007.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, Cinco (05) días del mes oc.....