DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos VICTOR JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y MILAGROS COROMOTO BARRETO TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.405.367 y V-14.799.347, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído el día 13 de junio de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, según consta en Acta N° 179, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscr.....