En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos ASDRUBAL RAFAEL BERMUDEZ BASANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.089 y BELKIS GONZALEZ GONZÁLEZ, venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 20.175.892, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Diciembre de 1998, según consta en Acta N° 182, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio d.....