Por consiguiente, no constatándose en autos las credenciales que le confiere la Ley de Abogados y demás leyes de la República, para que los ciudadanos RODOLFO ANTONIO PEKLE ESPINOZA y NERIO JOSÉ MOLERO ESPINOZA, ut supra identificados, tengan esa especial capacidad de postulación, incurren en una manifiesta falta de representación; por consiguiente, téngase como no válida la comparecencia de los referidos ciudadanos en representación de la ciudadana MILAGROS COROMOTO PEKLE DE BRICEÑO, plenamente identificados en autos, y como consecuencia de ello, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 05 de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
ARELIS .....