Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER VILLEGAS CARDENAS y MERLING YAJAIRA GAMEZ BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.665.081 y V-14.194.818, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 02 de octubre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 299, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1993, asentada en el libro de matrimonios, llevados por dicha oficina...