CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE PASTOR CHACON GOMEZ y CLAUDIA ESTHER CASILLAS IBARRA, identificados ut supra, con respecto a la fecha de nacimiento de la cónyuge, ciudadana Claudia Esther Casillas Ibarra, donde dice nacida el "Seis de Julio de Mil Novecientos setenta y Tres" debe decir "Seis de Junio de Mil Novecientos Setenta y Tres", por lo que se ordena estampar al margen del acta de Matrimonio rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.