ordenar conforme a lo dispuesto 310 del Código de Procedimiento Civil, la Reposición de la causa al estado que el defensor ad litem designado de contestación a la pretensión incoada en contra de su defendido, la cual tendrá lugar dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos la última que de las notificaciones de las partes se haga, declarándose la nulidad de todo lo actuado en el presente expediente, luego de la fase de citación. Así se decide.