-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPLITANA DE CARACAS, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada el día 03 de mayo del año 2022, entre los apoderados judiciales de ambas partes abogada YANEISY DUARTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo la matricula N° 270.723, actuando como apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil ARRENDADORA MIRADOR C.A. y por otra parte el apoderado judicial de la parte demandada GIOVANNI GOMEZ SOBI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 137.072, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada REPRESENTACIONES CRABS, C.A., en el presente juicio, en los términos allí señalados, acordándose proceder en este caso como en sentencia.....