En base a los hechos señalados y las normas de derecho citadas, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la solicitud contenida en el escrito cursante a los folios 2 al 3, mediante el cual fue propuesta la prescripción extintiva de una hipoteca convencional de segundo grado, pero en el que no fue demandada persona alguna, presentado por el ciudadano IVÁN ALFREDO VAAMONDE CARAPAICA, debidamente asistido por la abogada ANA CAROLINA MOLINA BRACHO, ambos plenamente identificados. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ,
Dra. JACQUELINE VEGA ALVARE.....