Este Tribunal Declara ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas MAGDALIS DEL CARMEN CARRASCO DE LEZAMA, JEGDALYS DEL PILAR LEZAMA CARRASCO, JOSMAR NORELYS LEZAMA CARRASCO Y JELYMAR GABRIELA LEZAMA CARRASCO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.708.566, V-13.686.470, V-14.323.925 y V-15.605.182, respectivamente, causahabientes del De-Cujus JOSE MANUEL LEZAMA, quien en vida fue venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-3.246.219, fallecido en fecha 02 de Septiembre de 2016, en el Municipio Libertador del Distrito Capital.