III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos MARCELA CLAUDIA TOMI RIVERO Y ELIO CARLOS SIERRA GUEVARA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día trece (13) de marzo de 2004, por ante La Primera Autoridad Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 21, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia El Valle, Muni.....