Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error al omitir el mencionado nombre, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de nacimiento del solicitante relacionada al presente fallo, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 1830, folio 419, libro 3, del año 1952, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento del ciudadano CÉSAR AURELIO HERRERA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.968.204, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: "VALENTINA ELENA MÉNDEZ de HERRERA", y así exp.....