Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado José Graterol Galíndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COMERCIAL RIO COLORADO, C.A., contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada sociedad mercantil COMERCIAL RIO COLORADO, C.A., en razón de haber resultado vencida en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.