Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos JOSUE ENMANUEL RODRIGUEZ SILVA y DANAY MERCEDES HURTADO DE RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.530.096 y V- 14.046.430, respectivamente; asistidos por el abogado WILLIAM JOSE CAMPOS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 129.917, y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.