III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos en divorcio, presentada por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO NIEVES PEREZ y MARIA MARGARITA CADENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.202.374 y V-6.234.143, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 21 de diciembre de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 139, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2001.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al.....