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DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSE DIAZ LOZANO y JASMIN ADRIANA DIAZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.587.216 y V-18.467.737, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 09 de septiembre del año 2010, por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 138, folio 58, correspondiente al año 2010.
TERCERO: Líbrense sendos oficios d.....