Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual, se HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO, formulado por los ciudadanos CESAR AUGUSTO ROJAS VIVAS y LIBSEN RODRIGUEZ GABALDON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.741.578 y V-11.2360.283, respectivamente, asistidos por los abogados EDUARDO TRUJILLO y MANUEL VICENTE NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 162.085 y 162.562, respectivamente, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponerla, antes de que transcurran noventa (90) días.- Igualmente, se dió por terminado el presente expediente y se ordenó la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-