Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se fijó los hechos y límites de la controversia de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, y se abrió la causa a pruebas por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes puedan promover pruebas sobre el mérito de la causa, conforme a los hechos alegados en el libelo y en la contestación de la demanda.