Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, CARMEN CAROLINA ALCORTA Y LUIS ENRIQUE MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.308.816 y V-9.882.726 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 16 de agosto de 2001, por ante el por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2001, según se evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 176, cursante a los folios 03 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Mun.....