DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, INGRID MARGARITA CASTRO DE PEREZ Y JOSE HERIBERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.003.740 y V-3.561.326, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 03 de diciembre de de 1975, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 818 cursante al folio 318 correspondiente al año 1975, y cursante al folio 02 de la presente solicitud.
Notifíquese a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del .....