Así tenemos, que efectivamente la norma sustantiva faculta al hijo, cuando la filiación sólo se ha determinado con relación a un solo progenitor a llevar los dos apellidos de este y si el progenitor tuviese uno sólo el hijo tendrá derecho a repetirlo, como es lo pretendido en el caso que nos ocupa, ahora bien, si bien es cierto que la norma anterior, otorga esa facultad, también es cierto que dicha solicitud no constituye una rectificación de acta, pues de la revisión efectuada al acta marcada como "A" y cursante al folio siete (7) de la presente solicitud, no se evidencia error u omisión que haya realizado la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, al momento de expedir la partida de nacimiento en cuestión, pues de la simple lectura de la partida de nacimiento identificada con el Nº 1515, y de cualquier Acta de Nacimiento expedida por las autoridades competentes, las cuales tienen por costumbre sólo colocar el nombre del niño o niña que es presentado, sin que en es.....