DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos, LUIS ANTONIO LEI POP y ANABELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.012.079 y V.- 3.662.541, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vínculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, el día 15 de diciembre de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia EL Valle, Municipio Libertador Consejo Municipal del Distrito Capital, tal y como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 156, correspondiente al año 2004, cursante a los folios 4, 5, 6 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la.....