Concatenando las Probanzas acompañadas por el solicitante, vale decir Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano, WILMER WILEINER MARTÍNEZ VILLAROEL venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.399.973, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ciudadana TANIA COROMOTO VILLAROEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.281.796, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 326, Tomo Nº 2, Folio 076, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia San Agustín de fecha 03 de Marzo de 2017. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código d.....