II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de defunción y Actas de nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos NELSÓN RAFAEL CASTILLO, ELBA JULIETA ROMERO CASTILLO, YETZA COROMOTO ROMERO DE LEÓN, PAULINA DEL CARMEN ROMERO MONCADA y MARIELA DEL CARMEN ROMERO DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº 6.527.581, 6.156.145, 12.070.143, 12.259.170 y 12.917.064, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano NELSÓN TOMAS ROMERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.076.501, siendo su ultimo domicilio, Avenida Intervecinal Urbanización Nelson Mandela, Torre A, Piso Apartamento 1-6, Santa Mónica Cumbres de Cur.....