-III-
-DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 27 de febrero de 2026, por el abogado JOAQUIN BRICEÑO CIFUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.220, apoderado judicial de la SUCESIÓN CARMINE RAFFAELE VERTULLO CAPUTO, ciudadanos ASSUNTA DI YESO DE VERTULLO, JOSE GREGORY VERTULLO DI YESO, ANTONIO VERTULLO DI YESO y MARIO VERTULLO DI YESO y por la parte demandada, el abogado CARLOS ALBERTO ARGUELLO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.30, en representación de la sociedad mercantil RECICLA2 AR, C.A., en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de .....