Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR UNDÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado MARCEL LEAL OQUENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.340, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19/05/2025, la cual queda a través de la presente decisión MODIFICADA, por los motivos expuesto en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: SIN LUGAR la figura de la confesión ficta de.....