Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA:
PRIMERO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL de los ciudadanos AURELIANO DE AGUIAR y FILOMENA GABRIELA GONCALVES DE AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.910.081 y V-6.911.198, respectivamente, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 403 del Código Civil, quedando designado como TUTOR INTERINO su hijo, ciudadano AURELIANO ANTERO DE AGUIAR GONCALVES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.309.515, a quien se apercibe a prestar el debido juramento de Ley.
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