este Juzgador establece y observa que en el presente caso,desde el dos (02) de Abril Del Año Dos Mil Veinticinco (2025), ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la abogada ROSARIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.598.099, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.036, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SURTIDORA RECORD, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fec.....