DISPOSITIVO-
En este sentido, en base a las consideraciones anteriores y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y sin que ello signifique prejuzgar sobre la materia de fondo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que se describe a continuación:
"un inmueble destinado a vivienda, constituido por un Apartamento identificado con el número y letra M7-2-1, tipo dos (2) cédula catastral N°15313B1780110M721, ubicado en el nivel 2, apto 2-1, edificio M7, de la parcela N° 2, etapa 3 del Conjunto Residencial "MIRADOR DE LA TAHONA".
"El apartamento un área aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103,00 M2), y sus comodidades son. Un (1) dormitorio con baño, un (1) estar íntimo, un.....