Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana ORLINDA EUDOCIA CRESPO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.321.561, domiciliada en la calle Contreras y calles Monagas y Guzmán Blanco, casa 6-128, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, contra el ciudadano ALBERTO ENRIQUE CASTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.915.190, de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torr.....