este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoada por los Abogados LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL y ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos.- 90.464 y 314.873, actuando como apoderados judiciales de la Firma Mercantil INPROA SANTONI, C.A, Sociedad de Comercio Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Junio del Año 2001, bajo el N. 16, Tomo 107-A y con última modificación en fecha 18 de febrero del año 2010 bajo el N. 54, Tomo 4-A, contra la Sociedad de Comercio A Y J INVERSIONES, C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, inscrita bajo el número: 120, Tomo: 68-A, de fecha 19 de Septiembre de 2017, número de expediente 4.....