El Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil SOLUCIONES RUPACA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 16 de abril de 2021, bajo el N° 13, Tomo 47-A, Registro Mercantil Cuarto del año 2021, Expediente N° 223-37533, posteriormente modificados sus estatutos según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mencionado Registro, en fecha 3 de septiembre de 2021, bajo el N° 9, Tomo 1-A, y con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-500987919, en la persona de cualesquiera de sus Directores, ciudadanos, FRANCISCO JAVIER RUIZ ZAMORA y/o NORAIDA JOSEFINA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y.....