Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil 1000 PARTES APJPC, C.A., contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LELTTA 477, C.A., ampliamente identificadas al inicio, DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien constituido por un inmueble destinado a uso de oficina, distinguida con el N° 77, ubicada en el piso 7, Edificio "Centro Coinasa", situado en la Avenida San Felipe con José Ángel Lamas, Urbanización la Castellana, Municipio Chacao, estado Miranda, supra identificado.