Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos DALMIR EVENCIO DAVILA ALVARADO, LOIDA DALMARY VALERO DE PEREZ y CARMEN NAYUMIRA VALERO ALVARADO, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRMA PASTORA ALVARADO, ya identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el a.....