este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decid
PRIMERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR: de los bienes:
1.-LOCALES CALLE 32 ENTRE CARRERAS 23 Y 24, BARQUISIMETO. Nros. 23-59, 23-47, 23-53, 23-35, situados en Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, frente a la Calle Treinta Y Dos (32), Entre Carreras Veintitrés Y Veinticuatro (23 y 24), en el lugar donde existían unas casas que se demolieron, conforme a documentos protocolizados en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 30 de Abril de 1.957, anotado bajo el Nº 33, Folios 68 al 7, Protocolo 1º, y el 14 de Octubre de 1.943, anotado bajo el Nº 16, Folios 28 al 30, Protocolo 1º. Tomo 2º. El terreno sobre el cual están constr.....