DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana MERCEDES ELENA ACOSTA URBANEJA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.313.366.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MERCEDES ELENA ACOSTA URBANEJA y ALAN ALBERTO URQUIOLA BATTISTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. N° V-5.313.366 y Nº V-3.852.972 respectivamente, en fecha 19 de octubre de 1990, ante el Juzgado Sexto de Munic.....