Este Tribunal LEVANTA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 29 de enero de 2002 y debidamente participada mediante oficio Nº 054/02, de la misma fecha, dirigido al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
" ... Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° y letra PH-A, ubicado en la planta PENT HOUSE (P.H) del Edificio denominado SANTOMENNA NORTE, el cual se encuentra ubicado en la calle 1, manzana C-6, Zona 2 en el determinado sector sur de la Urbanización de la Urbina, en Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguido con el N° 11 en el plano general de la Urbanización La Urbina, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1979, bajo N°10, folio 43 vto,.....