este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido: UNICO: NEGAR LA MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el ciudadano RONMER HONORIO SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.612.974, de este domicilio, asistido por el abogado MARCOS JOSE PEREZ JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°262.980, de este domicilio, en contra de los ciudadanos YANNY MARIET SANCHEZ DE TORRES, MARIA EUGENIA SANCHEZ PEREZ, JESUS EDUARDO SANCHEZ PEREZ Y, MARIA JOSE SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.020.858, V- 19.727.457, V-21.126.772, y V- 26.165.511, respectivamente, y de este domicilio;