–IX–
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación el recurso de apelación interpuesto, en fecha 21 de octubre de 2025, por el abogado RAMÓN ANTONIO REYES CARBO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva, de fecha 07 de abril de 2025, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró: "...Primero: IMPROCEDENTE la falta de cualidad pasiva alegada por la representación judicial de la parte intimada, sociedad mercantil INVERSIONES CACHIRI, (sic) C.A., representada por el ciudadano GILB.....