´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana NAYLET MERCEDES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.409.165 y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana EMILY MASSIEL ASUAJE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.925.992., según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 12, Tomo 293, Folios 146 al 162 del libro de autenticaciones diarios llevados por esa Notaria, CONTRA la ciudadana LIZ MARIANGEL ORTIZ MALVICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.472.136
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