Se AUTORIZA suficiente y ampliamente a la ciudadana BLANCA YSABEL CÓRDOVA MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.478.418, en su carácter de Representante Legal y progenitora del niño, de Ocho (08) años de edad, al RETIRO DIRECTO ante la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A. (Antiguamente denominada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, y PANAMCO DE VENEZUELA), de las cantidades que le correspondan a su menor hijo el niño, por concepto de los beneficios laborales que le correspondían a su difunto progenitor el ciudadano FREDDY ENRIQUE MORA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.469.951, en virtud de haber laborado en la Sociedad Anónima Coca-Cola desde el 13/11/1983 hasta la fecha de su deceso físico, desempeñándose en el cargo de Gerente de Cuentas Claves. Y ASI SE DECIDE.