No obstante, este Tribunal, observó que al vuelto del folio quince (15) y al folio veinte y uno (21), la parte Demandada reconoce que el motivo de egreso obedeció a un Despido Injustificado, razón por lo cual este Tribunal, aún cuando la parte Demandada se dio por notificada, correspondiéndole en todo caso la Audiencia Preliminar para el día veinte y dos (22) de marzo de 2007, de acuerdo al cómputo que se efectúa en el calendario judicial, ordenó fijar una "Audiencia Conciliatoria", a los fines de escuchar a la parte Actora, toda vez que en opinión de este Tribunal, ya no tiene razón de ser la celebración de la Audiencia Preliminar, ya que la parte Demandada reconoce que el Despido fue Injustificado, tal como ut supra se indicó, aunado a la consignación del pago recibido por la parte Actora, tal como riela a los folios veinte y uno (21) y veinte y dos (22) del físico del expediente. Se deja constancia, que la parte Demandada solicita a este Tribunal, la devolución de originales, previa.....