Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada el 28 de marzo del 2014, por una parte, por los ciudadanos YANNOULA AKAMATIS de BLIACHAS y NICOLÁS BLIACHAS PAPAKOSTAS, actuando en su condición de representantes de la empresa CONSTRUCTORA ANIK, C.A., parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado JUAN LEONARDO MONTILLA, y por la otra, ÁNGEL ÁLVAREZ OLIVEROS, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A; en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por consumado el acto. Procédase como .....